Policía Comunitaria de la Moskitia: la descentralización medular

Policía Comunitaria de la Moskitia: la descentralización medular

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febrero 17, 2017
 

“Si no hay saneamiento, habrá autosaneamiento porque no vamos a entregar nuestras tierras a colonos invasores. Así se derrame sangre de nuestro pueblo, nosotros los vamos a sacar”. 

Esta frase de un indígena Mískito, originario de Prinzapolka, en la región autónoma del Caribe norte, enlistado en el grupo de comunitarios que se han alzado en defensa de sus tierras; enuncia no solamente la clara determinación de expulsar a los colonos que desde hace años han ocupado sus tierras comunales, sino también la enunciación de una demanda política de autodeterminación que no se manifiesta públicamente antes los medios de comunicación pero que se lee entre líneas bajo la arena de la política institucional del Estado.

Esta demanda política de la que hablo, tiene que ver con las capacidades de autoregulación de los procesos inherentes al saneamiento de las tierras por la vía comunitaria, basadas, entre otros recursos jurídicos y técnicos, en el control táctico y operativo de sus propias fuerzas armadas para llevar a cabo el autosaneamiento. Con esto no quiero decir que dicha práctica regulatoria popular no esté exenta de riesgos debido, en gran medida, al poco profesionalismo logístico de sus cuerpos armados, pero el conocimiento del medio aunado a la larga experiencia de sus comunitarios en el cuido y vigilancia del territorio y los lazos de confianza que se tejen entre sus comunidades para delegarse estas misiones entre sus miembros, bastan para reafirmar que las comunidades son lo suficientemente organizadas, – al menos en ese ámbito – para adquirir competencias jurídicas y logísticas en materia de seguridad.

La expresión de este comunitario indígena de Prinzapolka, enuncia a modo furtivo y oculto, como mencioné en párrafos arriba, una demanda política descentralizadora que encuadra dentro de la infrapolítica de las comunidades de la Moskitia. Es decir, dentro de la política no declarada, pero latente, de las comunidades de la Moskitia. Como bien lo expone Jorge Yagüez: “es entonces una política del no-poder, una política contra la política, una política de la no-política” […] “Es la acción que, buscando un impacto en las relaciones de poder, un impacto, pues, político, suspende en ella todo lo que pueda reproducir aquellas relaciones”.  Siguiendo a James C. Scott en su libro Los dominados y el arte de la resistencia: “…el término infrapolítica parece una forma económica de expresar la idea de que nos hallamos en un ámbito discreto de conflicto político. […] la lucha sorda que los grupos subordinados libran cotidianamente se encuentra – como los rayos infrarrojos – más allá del espectro visible. Su invisibilidad es, como ya hemos visto, en buena medida resultado de una acción deliberada, de una decisión táctica que está consciente del equilibrio de poder”.

Por otro lado, llama poderosamente mi atención las declaraciones de la presidenta del Centro por la Justicia y Derechos Humanos de la Costa Atlántica de Nicaragua (Cejudhcan), Lottie Cunningham, quien ante del discurso paternalista del Estado que paradójicamente delega un papel conciliador y dialógico a la fuerza castrense nacional, enunció hace poco, para un diario nacional, una frase que pone en perspectiva la necesidad de escindir el supuesto papel conciliador de la institución policial y ejército nacional del proceso irrestricto de autodeterminación de las comunidades de la Moskitia. 

“Nosotros vemos al Estado como único. Pero sabemos que las instituciones de darle seguridad es la Policía y el Ejército. Esa es mi preocupación ¿qué diálogo?… para nosotros la autodeterminación la tiene la comunidad” .

Al espetar esta afirmación, Cunningham no sólo le dice a la hegemonía estatal que el ejército no puede – ni por lógica instrumental – ser una institución con capacidad de diálogo y que el proceso de autodeterminación, como literalmente se lee, no nada más le compete a las comunidades de la Moskitia, sino que además manifiesta en un tono bajo, tenue pero contundente, que políticamente la resolución sobre la que desemboque el conflicto; es una tarea que podría llevarse a cabo por los mismos comunitarios si las condiciones inexistentes como la seguridad logística de la inmersión, la protección táctica de las vidas humanas, los bienes armamentísticos y los recursos jurídicos del saneamiento estuviesen en manos de las autoridades comunales: el problema probablemente se hubiese resuelto desde hace tiempo sin la mano de una institución coercitiva como el ejército nacional.

Sino, analicemos, ¿Cuánto tiempo ha pasado desde que las comunidades exigen al Estado que cumpla con las medidas cautelares?. ¿Cuántos indígenas muertos y desaparecidos ha cobrado esta negligencia institucional desde que se agudizó el conflicto desde el año 2015? ¿Las comisiones institucionales improvisadas de saneamiento, delegadas por el Estado, han logrado algo concreto en casi dos años de conflicto?.

Con esto no quiero rayar en una trillada pero justa crítica contra la histórica exclusión de cómo las instituciones nacionales de seguridad civil-legal han orillado a la región a tener que resolver ellos mismos sus propios conflictos – aunque indistintamente subsisten sus normas y dispositivos tradicionales de resolución de conflictos y procuración ancestral de justicia – sino más bien poner en claro cómo el mismo empoderamiento de los comunitarios sobre sus propios métodos no oficiales de resistencia territorial, procuración de justicia y métodos logísticos bastos para solucionar los conflictos; requieren de competencias institucionales para lograr sus objetivos sin necesidad de depender de las instituciones centralizadas de control público y judicial.

Estas competencias, lógicamente que requieren primero ser demandadas por las instancias autonómicas de gobierno regional, pero, como he expuesto desde el inicio, las mismas condiciones estructurales no han permitido que se alcance un protagonismo comunal y regional que logre la articulación suficiente para declarar abiertamente ante la opinión nacional e internacional, que se necesitan dichas competencias y atribuciones para el fortalecimiento de sus propios aparatos comunitarios de regulación civil y judicial, basados en sus propios conocimientos de administración y procuración de justicia, sino que además esto fortalecería con creces los cauces institucionales para refundar el régimen de autonomía regional.

Como he expuesto al inicio de este artículo, si no se ha expuesto abiertamente la necesidad de transferir atribuciones jurídicas y competencias técnicas para la conformación de un aparato policial comunitario en la Moskitia, ha sido, entre otras razones, por la falta de voluntad política del Estado y de los mismos gobiernos regionales autónomos que lamentablemente están supeditados a los lineamientos políticos de los grupos de poder político nacional. Sin embargo, esta demanda, aunque yace circunspecta en las declaraciones de los indígenas ante los medios de comunicación, no es únicamente una elaboración discursiva que está latente y oculta en el lenguaje comunitario, sino una necesidad real que debe adecuarse a las verdaderas condiciones estructurales de la región.

Policía Comunitaria de la Moskitia: la descentralización medular.

Las experiencias de Policías Comunitarias en diversas latitudes del continente latinoamericano donde prevalecen grupos indígenas, han tenido promisorios resultados entorno a las formas tradicionales de administración e impartición de justicia y sobre todo en el sistema de administración de protección, control y seguridad civil. Tal es el caso de las comunidades zapatistas en Chiapas, México, en Cherán, Michoacán y comunidades indígenas del Estado de Guerrero, México.

Sin embargo, aunque las intuiciones de algunos líderes comunitarios respecto de la consolidación de un cuerpo policial descentralizado en las comunidades sea borrosa, las prácticas policiales comunitarias, generalmente sustentadas con la lógica operativa de los vestigios de la milicia de MISURASATA y otras organizaciones militares indígenas que pulularon durante de la década de los 80, han fomentado, más no consolidado, un cuerpo militar rural con un arsenal de armas rudimentarias para hacer frente a los colonos que invaden las tierras comunales.

Esta organización proto-policial comunitaria es un ejemplo claro de la posibilidad estructurante de un cuerpo policial comunitario que puede facilitar la constitución de un modelo policial descentralizado en la Moskitia.

No obstante, ¿Qué ha impedido la transferencia de atribuciones jurídicas y competencias técnicas para la formación de esta institución autónoma de control civil? [1]

El Convenio 169, ratificado en Nicaragua en el año 2010, dice claramente en el artículo 6, inciso c) establecer  los  medios  para  el  pleno  desarrollo  de  las  instituciones  e  iniciativas  de  esos pueblos, y en  los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin.

La experiencia de la Policía Comunitaria (PC) de la Costa Chica y Montaña de Guerrero, en México, es una institución que nace, entre otras razones, en 1995 a raíz de la inseguridad en los caminos que conectan a las comunidades indígenas pero sobre todo por el racismo latente en las instituciones de seguridad y justicia nacional que abusaban del poder institucional para discriminar y violentar los derechos humanos de los indígenas de la región. Con un censo poblacional de más de 300 mil habitantes, la Policia Comunitaria de Guerrero logró disminuir en un 95% la criminalidad en la región, empleando un modelo propio de control civil y seguridad pública y un sistema de administración de justicia apegado a sus formas tradicionales de impartición de justicia denominada Sistema de  Seguridad y Justicia Comunitaria (SSJC).

El ejemplo de esta región, aunque dista en gran medida de la realidad de la Moskitia, coincide en muchos aspectos, sobre todo, entorno al tema de la defensa de los derechos colectivos de los pueblos indígenas ya que, al igual que las comunidades de la Moskitia, la corrupción de las instituciones de seguridad y justicia del gobierno federal y estatal favorecen a grupos de poder económico como terratenientes y políticos que ilegalmente se apropian de tierras ejidales habitadas por familias indígenas.

Fuera de la particularidad de la Policía Comunitaria de Guerrero, mi intención es demostrar, grosso modo, cómo a través de la experiencia de estos modelos comunitarios de seguridad y justicia, la autodeterminación de los pueblos indígenas robustece los tejidos comunitarios y fortalece, indudablemente, la autonomía. Es por esta razón, y no por otra, que la demanda primaria de la descentralización del sistema de justicia en la Moskitia puede abrir el camino para la constitución de una Policía Comunitaria descentralizada y apegada a la realidad sociocultural de la Moskitia.

La constitución de un sistema de justicia autónomo, descentralizado y comunitario puede llevar mucho tiempo, sin embargo, la demanda de la descentralización del sistema de seguridad como la Policía Nacional, puede desembocar en la descentralización de un sistema penal acorde con las formas tradicionales de impartición de justicia de los pueblos de la Moskitia.

En el caso de Guerrero en México, se recurrió inicialmente a la conformación de la Policía Comunitaria (PC) pero poco después se consolidó en su totalidad e integridad el Sistema de Seguridad y Justicia Comunitaria (SSJC). Este triunfo no sólo demostró las potencialidades operativas de los comunitarios indígenas entorno a la descentralización del aparato de seguridad-judicial (SSJC) de esta zona de Guerrero, su ejercicio y consolidación sistemática del mismo, sino que también fortaleció la autonomía regional.

Estas prácticas, reafirmadas por un tejido comunitario y solidaridad civil, demostraron que los cimientos culturales y el ejercicio intercultural de los pueblos indígenas Na´Savi y Me´Pháá de la Costa Chica y Montaña de Guerrero, pudieron consolidar la autonomía jurídica, aún careciendo de las competencias técnicas del Estado. Al día de hoy, la Coordinadora Regional de Autoridades Comunitaria – Policía Comunitaria (CRAC-PC), han manifestado textualmente el siguiente comunicado, señal tenaz de la revaloración de su derecho a la autodeterminación: “rechazamos cualquier intento gubernamental para oficializarnos, jamás nos subordinaremos al Estado”.

En cualquiera de los casos, las declaraciones públicas de algunos indígenas Mískitos y Mayagnas de la Moskitia ante la prensa nacional, han manifestado una inconformidad creciente en los últimos años respecto a los mecanismos del Estado para la resolución de conflictos en la región. Existe un desencanto estructural con la autoridad policial y militar nacional y el sistema de justicia nacional carece de credibilidad.

Las constantes denuncias contra el sistema de seguridad y justicia que, por omisión o complicidad con el gobierno central, caen en una miopía frente a los derechos humanos colectivos de los pueblos de la Moskitia, sobre todo en el Caribe Norte, donde muchos indígenas han tenido que desplazarse de sus comunidades y refugiarse en la frontera con Honduras debido a las amenazas de los colonos, quienes, en muchos casos portan armas de potente calibre y en no pocos casos, son protegidos por elementos del ejército, como el caso de las mafias madereras que alimentan el engranaje de corte ilegal de madera que es confiscada por el Batallón Ecológico, – apéndice del Ejército Nacional – que trafica la madera incautada a través del Instituto Nacional Forestal (INAFOR) para usufructo de la paraestatal ALBA- Forestal.

Como expliqué a grandes rasgos en un reciente artículo: la advertencia de los indígenas al Estado para que cumpla en tiempo record con el saneamiento y expulse a los colonos, no hay que leerlo literalmente [sino entre líneas] como una amenaza contra el gobierno central ni contra los colonos, sino contra la centralización de sus posibilidades estructurantes que silencia – y obliga a musitar ante la opinión pública – la enunciación de sus verdaderos mecanismos para consumar la autodeterminación.

Este artículo fue publicado originalmente en Larry Montenegro Baena y se reproduce en IC con permiso.