Sobre los derechos de la naturaleza

Sobre los derechos de la naturaleza

Foto: pantxorama/flickr. Algunos derechos reservados.
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 traducido por Daniel Dayley translated by Daniel Dayley
febrero 23, 2017
 

La lectura de los titulares sobre el medio ambiente puede ser aterradora.

En noviembre, un titular del New York Times declaró que: “La Gran Barrera de Coral australiana sufre la peor mortandad de coral en su historia, según los científicos.” En diciembre, el diario USA Today informó que “Las jirafas se enfrentan a la ‘extinción silenciosa’ ya que su población se reduce casi un 40%.” Y en enero, el Washington Post informó que “Los científicos estadounidenses declararon oficialmente que el 2016 fue el año más caluroso desde que se registran los datos. Se trata de tres años consecutivos.”

La degradación ambiental está avanzando en todo el mundo. Las Naciones Unidas ha advertido que nos dirigimos hacia una “gran catástrofe planetaria”. Con esto hay un creciente reconocimiento de la necesidad de un cambio fundamental en la forma en que nosotros, los seres humanos, vivimos en el planeta.

Más de cuarenta años después de la aprobación de las principales leyes federales ambientales en los Estados Unidos, incluyendo la Ley Federal de Aguas Limpias y la Ley de Aire Limpio —leyes que ahora se reflejan en todo el mundo— las especies, las vías fluviales, los océanos, los arrecifes de coral, los bosques y otros ecosistemas de la Tierra están desapareciendo o deteriorándose rápidamente.

Estas leyes ambientales, en lugar de proteger los derechos del medioambiente de existir y prosperar, más bien regulan su uso y explotación. Por lo tanto, en gran medida las leyes ambientales legalizan los daños —incluyendo la fractura hidráulica, la minería de la remoción de las cimas de las montañas, y los oleoductos— en lugar de protegernos contra ellos.

Estas leyes se basan en que la naturaleza se considera propiedad bajo la ley, y por lo tanto, sin derechos. Al igual que los pueblos indígenas, los esclavos y las mujeres han sido considerados sin derechos bajo la ley —incapaces de defender sus propios derechos básicos a la vida y al bienestar— así también las leyes ambientales tratan la naturaleza hoy en día.

Un movimiento está cobrando fuerza para promover un paradigma diferente que reconozca los derechos inherentes de la naturaleza.

Las leyes de los derechos de la naturaleza ahora se han aprobado en más de tres docenas de comunidades en los Estados Unidos, así como se han codificado en la Constitución de Ecuador. Estas leyes reconocen los derechos inalienables de la naturaleza —o de Pacha Mama, como se dice en el artículo 71 de la Constitución de Ecuador— a existir, prosperar, evolucionar y ser restaurada. Estas leyes transforman la naturaleza de ser propiedad bajo la ley a ser titular de derechos.

Si bien la aprobación de leyes que reconocen los derechos de la naturaleza es nueva —las primeras de estas leyes en el mundo se establecieron por primera vez en la última década más o menos— la idea de que la naturaleza tiene derechos no es nueva.

Muchos han dicho que el reconocimiento de los derechos legales de la naturaleza es una codificación de la cultura indígena en la ley, y así remontándose miles de años en la historia humana. Más recientemente, aunque todavía hace más de un siglo, el ecologista John Muir escribió que hay que respetar “los derechos de todo el resto de la creación.” En 2015, el Papa Francisco propuso una nueva era de protección del medio ambiente, indicando en un discurso ante las Naciones Unidas que “Un ‘verdadero derecho del medio ambiente’ sí existe…”

Gran parte de la discusión más actual se remonta al artículo del catedrático Christopher Stone, publicado en 1972 en una revista jurídica, titulado “Should Trees Have Standing—Toward Legal Rights for Natural Objects” (“¿Deberían los árboles tener derechos?—Hacia los derechos legales para los objetos naturales”) en el que consideró la razón por la que quisiéramos reconocer los derechos legales de la naturaleza, y qué significaría eso.

Stone describió la forma en que según la estructura existente de la ley, la naturaleza se consideró “carente de derechos” al no tener derechos reconocidos legalmente para defender y hacerlos valer. Por lo tanto, la naturaleza —así como los esclavos fueron tratados en el pasado— fue tratada por la ley como una cosa, como propiedad, que existía para el uso de su propietario.

La transición desde la idea de los derechos de la naturaleza hacia la codificación de esos derechos en la ley ocurrió por primera vez en la municipalidad de Tamaqua en el Condado de Schuylkill, en el estado de Pennsylvania en 2006. Ahora las comunidades en varios estados tienen vigentes tales leyes, de las cuales el más grande es Pittsburgh, Pennsylvania, donde el Ayuntamiento aprobó por unanimidad la ley de los derechos de la naturaleza en 2010. Estas leyes reconocen que los ecosistemas y las comunidades naturales tienen el derecho legal a existir y florecer, y que los residentes y su gobierno tienen la autoridad para hacer valer y defender esos derechos.

Hay varios casos ahora en los Estados Unidos, en los que las compañías de petróleo y gas están desafiando las leyes que reconocen los derechos de la naturaleza. Las empresas, Pennsylvania General Energy y Seneca Resources, afirman que las leyes —que prohíben las actividades relacionadas con la fractura hidráulica como una violación de los derechos de la naturaleza— violan sus derechos constitucionales corporativos. El Community Environmental Legal Defense Fund (El Fondo Ambiental de la Comunidad de Defensa Legal, para el cual trabaja la autora) representa los ecosistemas que tienen como objetivo intervenir en los casos en defensa de sus propios derechos.

En Ecuador, también estamos empezando a ver el impacto de estas leyes, a medida que las poblaciones indígenas y no indígenas, las comunidades y organizaciones de interés público tratan de hacer valer y defender los derechos de la naturaleza ante las numerosas amenazas por parte de agentes gubernamentales y corporativos.

En una decisión de 2015 en relación con los cultivos ilegales de camarón, la Corte Constitucional de Ecuador explicó que la consagración de los derechos de la naturaleza en la Constitución del país establece una “visión biocéntrica en la que se da prioridad a la naturaleza, en contraposición a la concepción clásica antropocéntrica en la que el ser humano es el centro y la medida de todas las cosas, mientras que la naturaleza se consideraba un mero proveedor de recursos.”

El Tribunal dictaminó que el tribunal inferior, que antes había fallado en el caso, no había considerado los derechos de la naturaleza en su decisión. Al no considerar estos derechos, explicó la Corte, el tribunal inferior no reconoció que los derechos de la naturaleza son “transversales” de tal manera que “todas las acciones del Estado, así como de los individuos, deben estar comprometidas en la observancia… de los derechos de la naturaleza.”

La Corte explicó que, de acuerdo con la Constitución del Ecuador, la naturaleza ahora es un titular de los derechos, y que el gobierno y el pueblo tienen la responsabilidad de mantener y proteger esos derechos. Esto viene con el reconocimiento de que hasta y a menos que establezcamos una relación armónica con la naturaleza —la que difiere mucho de la relación que tiene la humanidad con el mundo natural hoy en día— vamos a seguir viendo la desaparición de las especies y el deterioro de los ecosistemas y de la estructura misma de la vida.

A medida que en las comunidades de los Estados Unidos avanzan los derechos de la naturaleza, y a medida que las personas en Ecuador pretenden defender los derechos constitucionales de la naturaleza, los pueblos en otras partes del mundo están avanzando en tales derechos también.

En la India, por ejemplo, la Ley Nacional de los Derechos del Río Ganges está avanzando para la consideración del Parlamento nacional. La mitad de mil millones de personas dependen del río, sin embargo, es un ecosistema en grave deterioro. La Ley establecería los derechos del río a existir y florecer, y el derecho de las personas de la India al acceso al agua y a un próspero ecosistema fluvial saludable.

En Nepal, se está considerando una enmienda constitucional de los derechos de la naturaleza que abordaría el cambio climático. Como uno de los países más montañosos del mundo, Nepal se enfrenta al deshielo de los glaciares del Himalaya, de los que la gente, las especies y los ecosistemas en todo el país dependen para su agua. Como me explicó un sherpa, con el derretimiento del hielo y de la nieve, “las montañas se ennegrecen.”

La nación Ho-chunk en el estado de Wisconsin es la primera nación tribal en los Estados Unidos en avanzar una enmienda a su constitución tribal que reconoce los derechos de la naturaleza. En septiembre de 2016, el Consejo General Ho-Chunk votó abrumadoramente a favor de la enmienda propuesta. Un voto por parte de todos los miembros se espera para finales de este año.

El preámbulo de la enmienda Ho-chunk constitucional propuesta dice lo siguiente:

Considerando que, en la tradición de la relación que la nación tiene con la Madre Tierra, de la que procedimos y de la que dependemos… reconocemos que para proteger a la Madre Tierra, hay que colocar las más altas protecciones a favor de la naturaleza, a través del reconocimiento de los derechos en la ley más alta de la nación, nuestra Constitución…

Como explicó Bill Greendeer de la nación Ho-chunk, “La aprobación de la enmienda de los derechos de la naturaleza nos ayudará a proteger nuestra tierra.”

Mari Margil es directora asociada del Community Environmental Legal Defense Fund.