Los Derechos de la Naturaleza: Las Filosofías Indígenas Están Reformulando la Ley

Los Derechos de la Naturaleza: Las Filosofías Indígenas Están Reformulando la Ley

El líder indígena Cofán Emergildo Criollo mira sobre un río contaminado con petróleo cerca de su casa en el norte de Ecuador. Foto de Caroline Bennett / Rainforest Action Network (flickr). Algunos derechos reservados.
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 traducido por Daniel Dayley translated by Daniel Dayley
enero 23, 2017
 

Las batallas indígenas para defender la naturaleza han salido a las calles, lo que lleva a poderosas movilizaciones como la reunión en Standing Rock. También han salido a los tribunales, mediante el desarrollo de formas innovadoras legales para proteger la naturaleza. En Ecuador, Bolivia y Nueva Zelanda, el activismo indígena ha ayudado a estimular la creación de un fenómeno legal innovador—la idea de que la naturaleza misma puede tener derechos.

La constitución ecuatoriana de 2008 fue la primera constitución nacional en establecer los derechos de la naturaleza. En este cambio de paradigma legal, la naturaleza pasó de ser considerada como propiedad a ser una entidad que tiene derechos.

Típicamente, los derechos se otorgan a los actores que pueden reclamarlos —los humanos— pero se han ampliado, especialmente en los últimos años, para incluir las entidades no humanas, tales como las corporaciones, los animales y el medio ambiente natural.

La idea de que la naturaleza tiene derechos es un gran avance conceptual en la protección de la Tierra. Antes de este marco, una demanda medioambiental sólo podría presentarse si una lesión personal humana fuera probada en relación con el medioambiente. Esto puede resultar bastante difícil. Según la ley ecuatoriana, las personas pueden presentar una demanda en nombre del ecosistema, sin que se vincule a una lesión humana directa.

La idea Kichwa de “Sumak Kawsay” se traduce como “buen vivir” en español y como good living, más o menos, en inglés. Expresa la idea de una manera de vivir armoniosa y equilibrada entre las personas y la naturaleza. La idea tiene que ver con vivir “bien” en lugar de “mejor” y por lo tanto rechaza la lógica capitalista de la creciente acumulación y la mejora material. En ese sentido, este modelo ofrece una alternativa al modelo de desarrollo, dando en su lugar prioridad a una manera sostenible de vivir con Pachamama, la diosa andina de la Madre Tierra. La naturaleza está concebida como parte del tejido social de la vida, en lugar de un recurso que debe explotarse o como una herramienta de producción.

El preámbulo de la Constitución ecuatoriana dice lo siguiente:

Nosotras y nosotros, el pueblo soberano del Ecuador, reconociendo nuestras raíces milenarias, forjadas por mujeres y hombres de distintos pueblos, celebrando a la naturaleza, la Pacha Mama [Madre Tierra], de la que somos parte y que es vital para nuestra existencia….decidimos construir una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la naturaleza, para alcanzar el buen vivir, el sumak kawsay.

La relación tradicional Quechua con el mundo natural está firmemente arraigada en la Constitución. El uso intercambiable de la naturaleza y la Pacha Mama demuestra la influencia indígena en la Constitución.

EL CONCEPTO Y LA PRAXIS

En la década de 1970, Christopher Stone, un especialista estadounidense en el derecho ambiental, articuló la noción jurídica de los derechos de la naturaleza en su ensayo bastante leído Should Trees Have Standing? (¿Deberían los arboles tener derechos?) Stone imaginó una nueva forma de conceptualizar la naturaleza mediante la ley, una forma que rompió con el paradigma existente de la mercantilización de la naturaleza, a menudo establecido a través de la ley.

Los derechos de propiedad son un ejemplo principal de mercantilizar el mundo natural. Cuando se trata como propiedad, la naturaleza incurre en daños que frecuentemente pasan desapercibidos. Stone escribe que un argumento a favor de la “personificación” de la naturaleza se puede considerar mejor desde un punto de vista de la economía del bienestar. Según la lógica económica capitalista, muchos factores externos que afectan negativamente el medio ambiente no están registrados en el cálculo del coste de una acción. La transformación legal de la naturaleza de una mera propiedad a una entidad que posee derechos obligaría a que los efectos ambientales de producción y sus consecuencias influyeran en los cálculos de costes. En virtud de este marco, la naturaleza estaría mejor protegida.

La incorporación de los derechos de la naturaleza en una constitución nacional es un poderoso cambio de paradigma, pero puede parecer hipócrita e idealista dado el constante dependencia de las industrias extractivas por parte de los Estados. En Ecuador, a partir de 2014, el 14,8 por ciento del PIB proviene de los beneficios de los recursos naturales.

Además, según la ley ecuatoriana, los derechos de la naturaleza están sujetos a los principios de la llamada desarrollo nacional. El artículo 408 de la Constitución estipula que todos los recursos naturales son propiedad del Estado, y que el Estado puede decidir explotarlos, si se considera que son de importancia nacional, siempre y cuando “consulte” a las comunidades afectadas. Sin embargo, no hay ninguna obligación por parte del Estado de acatar el resultado de la consulta con estas comunidades—un enorme hueco en la plena protección de estos ambientes y de las personas que viven dentro de ellos.

No obstante, la Constitución de Ecuador fue un paso significativo en el cambio del paradigma legal de los derechos a uno que incluye la naturaleza.

BOLIVIA SIGUE LOS PASOS

Bolivia siguió los pasos de Ecuador. Evo Morales, el primer jefe de Estado indígena en América Latina, fue elegido en 2005 y llamó a una reforma constitucional que en última instancia estableció los derechos para la naturaleza en 2009.

Una vez más, las filosofías indígenas jugaron un papel decisivo en la formulación de la nueva Constitución de Bolivia. El preámbulo de la Constitución afirma que Bolivia se funda de nuevo “con la fortaleza de nuestra Pachamama”, colocando la comprensión indígena de la naturaleza como elemento fundamental para la propia creación del Estado político revisado. Al igual que en el Ecuador, la Constitución boliviana permite que cualquiera pueda defender legalmente los derechos ambientales.

El Gobierno de Bolivia pronto estableció la Ley de la Madre Tierra en 2010, y más tarde volvió a acuñarla como la Ley Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para vivir bien. La ley establece una serie de derechos para la naturaleza, tales como el derecho a la vida y a existir, al agua pura, al aire limpio, a estar libre de contaminaciones tóxicas y radioactivas, la prohibición de la modificación genética, y el derecho de estar libre de la injerencia de mega proyectos de infraestructura y desarrollo que perturben el equilibrio de los ecosistemas y comunidades locales.

Parte de la razón fundamental de la ley es la esperanza de ayudar al medio ambiente a través de la reducción de las causas del cambio climático, lo que está directamente en los intereses de Bolivia. El aumento de las temperaturas en Bolivia plantea problemas para el sector agrícola y el suministro de agua nacionales.

Una vez más, sin embargo, este concepto jurídico no se corresponde con la realidad económica. Los derechos de la naturaleza entran en conflicto directo con las industrias extractivas que están íntimamente ligadas al modelo de desarrollo económico de Bolivia. A pesar de los marcos legales en defensa de los derechos de la naturaleza, los beneficios de Bolivia que provienen de los recursos naturales constituyen el 12,6 por ciento del PIB a partir de 2014.

Pero hay alternativas a la experiencia andina. Al otro lado del Océano Pacífico, Nueva Zelanda también ha concedido una condición jurídica de personalidad a los ríos y bosques específicos, lo que así permite que el propio medio ambiente tenga derechos.

LA OPINIÓN DE NUEVA ZELANDA SOBRE LOS DERECHOS DE LA NATURALEZA

A diferencia de Ecuador y Bolivia, los derechos de la naturaleza de Nueva Zelanda no están arraigados en su derecho constitucional, sino que protegen entidades naturales específicas. Las comunidades nativas de Nueva Zelanda fueron fundamentales en la creación de nuevos marcos legales que conceden personalidad jurídica, y, por tanto los derechos, a la tierra y los ríos.

Nueva Zelanda ha otorgado la personalidad jurídica al Parque Te Urewara (de 821 millas cuadradas), y al río Whanganui, el tercer río más grande de la nación. Esto fue parte de los esfuerzos de reparación del gobierno por la injusticia histórica cuando el Estado de Nueva Zelanda fue fundado: la conquista colonial de las tierras de los pueblos nativos.

La patria ancestral de la tribu Tuhoe es actualmente el Parque Te Urewara. Con la imposición de la gobernación colonial, la mayoría de sus tierras les fueron quitadas sin consultar, lo que redundó en grandes pérdidas espirituales y socio-económicas. Las tierras fueron designadas como parque nacional en 1954.

La tribu Tuhoe nunca firmó el Tratado de Waitangi de 1840 con la Corona británica, el cual privó a la tribu de su derecho soberano sobre sus tierras. Desde entonces, la tribu ha refutado la aseveración británica de soberanía que subyace a la formación del Estado moderno de Nueva Zelanda.

Su lucha de siglos finalmente produjo resultados. Como parte del proceso de reparación de Nueva Zelanda hacia los pueblos indígenas, el gobierno nacional negoció con la tribu Tuhoe con respecto a su tierras históricas. En 2012 la tribu Tuhoe aceptó la oferta por parte de la Corona de reparación económica, aceptó un relato histórico, una disculpa y la co-gobernación de las tierras de la tribu Te Urewera. El gobierno nacional renunció a la propiedad de las tierras, otorgando así a la tierra su propia personalidad.

Según este marco, las tierras son ahora una entidad legal en sí misma, propiedad ni del gobierno ni de la tribu Tuhoe. Las tierras ya no son propiedad. Son su propia presencia natural y salvaje en sí mismas, con, según el entendimiento nativo, su propia fuerza vital e identidad.

Ahora las tierras son co-gobernadas por el pueblo Tuhoe y el gobierno de Nueva Zelanda.

La Ley de Te Urewara de 2014 declara que el parque es “un lugar de valor espiritual.” La Ley reconoce que es el hogar sagrado del pueblo Tuhoe, parte integral de su “cultura, idioma, costumbres e identidad”, al mismo tiempo que es de valor intrínseco para todos los neozelandeses.

En un proceso similar de la concesión de la personalidad jurídica, la tribu maorí local, la Iwi, ayudó al río Whanganui a ganar el estatus de personalidad jurídica en 2014 tras ganar un caso judicial que es resultado de una larga batalla.

Esto fue parte de una lucha de siglos que las tribus Whanganui iniciaron para proteger el río. Desde la firma del Tratado de Waitangi, el río ha sido objeto de la extracción de grava, objeto de la desviación del agua para los planes hidroeléctricos y de obras en el lecho del río para una mejor navegabilidad, todo ello bajo protesta por parte de las tribus locales.

Los maoríes lucharon para proteger el río a través de una serie de casos judiciales que comenzaron en 1938, así defendiendo su reivindicación para la gestión del río como su guardián legítimo. A lo largo de los procesos judiciales, las negociaciones fueron afianzadas por el dicho nativo “Ko au te awa, ko te awa ko au”, lo que se traduce como “yo soy el río y el río es yo.” Esto refleja las filosofías nativas sobre las relaciones recíprocas e iguales entre las personas y la naturaleza.

El fiscal general de Nueva Zelanda Chris Finlayson fue citado en el New York Times diciendo que reconoció la perspectiva maorí como formativa en la concesión de derechos a estas entidades naturales: “En su visión del mundo, ‘yo soy el río y el río es yo'”, dijo. “Su región geográfica forma parte de quienes son.”

¿LA EXPANSIÓN DE HORIZONTES LEGALES?

El concepto legal de los derechos de la naturaleza señala la influencia de los pueblos indígenas como actores políticos en el proceso de hacer un Estado, así volviendo a imaginar de forma fundamental la ley y cómo se concibe el mundo natural. Estas ideas presentan una ruptura revolucionaria en la comprensión antropocéntrica convencional de la soberanía, y un realineamiento de cómo se valora el mundo natural. De hecho, estas ideas podrían trazar el camino hacia adelante para una nueva comprensión de la relación de la humanidad con el mundo natural, incluso si operan dentro de las estructuras legales que no facilitan las filosofías indígenas.

Es cierto que los derechos de la naturaleza en su estado actual tienen limitaciones profundas, sobre todo dada la extracción en curso de los recursos naturales no renovables en Ecuador y Bolivia. Los problemas de la corrupción, de la desigualdad medioambiental y de la dependencia económica de las industrias extractivas son los retos principales para la plena realización de los derechos de la naturaleza.

No obstante, los actos pequeños pueden conducir a un cambio duradero. Este cambio en la forma en que nos relacionamos con, y protegemos legalmente la naturaleza, por pequeño y plagado de obstáculos que sea, podría ser un paso gradual hacia una relación más sostenible con el planeta que nos permita preservar la Tierra para las generaciones futuras.